Delegado de Protección de Datos
El DPO o DPD (Delegado de Protección de Datos) es una nueva figura que se crea con el Reglamento Europeo de Protección de Datos de entrada en vigor el 25 de Mayo de 2018.
Es una figura clave con funciones de asesoramiento, supervisión y control del cumplimiento del Reglamento (RGPD) y del resto de normativas que trate sobre Privacidad. Con un perfil preferentemente jurídico-técnico, con experiencia práctica en protección de Datos y capaz de realizar tareas de sensibilización, concienciación y formación.
Puede ser una persona física o jurídica y su labor en una empresa/organismo puede ejercerse interna o externamente, siempre enmarcadas en funciones de asesoramiento, supervisión y control del cumplimiento normativo. Supervisa también las Evaluaciones de Riesgo aunque no posee las capacidades técnicas para realizarlas.
El DPO coopera con la autoridad de control (Agencia Española de Protección de Datos) y será su punto de contacto con ésta autoridad.
FUNCIONES:
- Informar y asesorar al Responsable del Tratamiento, acerca de las obligaciones que han de cumplir conforme a lo dispuesto por el RGPD.
- Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el RGPD, así como en las políticas y protocolos elaborados por el Responsable del Tratamiento, en materia de protección de datos personales.
- Prestar asesoramiento para determinar la necesidad de realizar Evaluaciones de Impacto y Análisis de Riesgo por parte del Responsable del Tratamiento.
- Actuar como interlocutor y punto de contacto con la Agencia Española de Protección de Datos, y cooperar con la autoridad de control en cualesquiera cuestiones que pudieran afectar al Responsable del Tratamiento, así como intermediario en casos de ejercicio de Derechos ARCO –y demás reconocidos por el RGPD- por parte de cualquier interesado o afectado.
- Establecer los procedimientos necesarios para la progresiva adaptación del Responsable del Tratamiento, a la nueva normativa nacional en materia de protección de datos, la cual incorpora la mayor parte de las directrices propuestas por el RGPD.
Actualmente, en el ámbito nacional, se encuentra en tramitación el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, destinado a sustituir a la Ley 15/1999, de 13 de diciembre (LOPD). La nueva norma incorpora en multitud de aspectos, las directrices marcadas por el RGPD, y contiene además en su artículo 34, una detallada especificación de los casos en los que será preceptiva la designación de un DPO. Los supuestos destacados por el precepto mencionado, serían esencialmente:
- Los colegios profesionales y sus consejos generales.
- Los centros docentes y las Universidades públicas y privadas.
- Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
- Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala.
- Perfiles de los usuarios del servicio.
- Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación.
- Supervisión y solvencia de entidades de crédito.
- Los establecimientos financieros de crédito.
- Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Las empresas de servicios de inversión.
- Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica.
- Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude.
- Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.
- Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas.
- Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que se refieran a personas físicas.
- Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.
- Quienes desempeñen actividades de seguridad privada.